
Descripción
La justicia climática constituye uno de los conceptos fundamentales para comprender la dimensión humana social económica territorial y ética del cambio climático porque permite reconocer que la crisis climática no puede analizarse únicamente como una alteración física de la temperatura del planeta ni exclusivamente como un problema relacionado con emisiones de gases de efecto invernadero sino también como una cuestión profundamente vinculada con la distribución desigual de riesgos responsabilidades recursos y capacidades de adaptación entre diferentes sociedades comunidades y generaciones hablar de justicia climática significa preguntarse quiénes han contribuido históricamente en mayor medida a la acumulación de emisiones quiénes reciben los beneficios asociados a determinados modelos de producción y consumo quiénes soportan actualmente los impactos más graves quiénes poseen mayores recursos para protegerse y quiénes enfrentan inundaciones sequías incendios olas de calor inseguridad alimentaria deterioro de ecosistemas o desplazamientos disponiendo de capacidades económicas e institucionales considerablemente menores para responder. Desde la perspectiva desarrollada por el autor la justicia climática representa una ampliación necesaria de la discusión ambiental porque coloca a la persona y a las comunidades dentro del análisis climático sin separar la protección de la naturaleza de la dignidad humana el cambio climático afecta ecosistemas pero sus consecuencias se transmiten hacia la agricultura disponibilidad de agua producción de alimentos salud infraestructura energía economía vivienda trabajo migración y seguridad de las comunidades por ello detrás de cada indicador climático existen realidades humanas concretas y detrás de cada transformación ambiental pueden encontrarse familias trabajadores agricultores pescadores pueblos indígenas comunidades rurales poblaciones costeras y habitantes urbanos cuyas posibilidades de adaptación son profundamente diferentes. Esta desigualdad constituye uno de los puntos de partida de la justicia climática una inundación puede afectar a dos comunidades con la misma intensidad física y producir consecuencias sociales completamente distintas una población con infraestructura resistente sistemas de drenaje seguros tempranos seguros financieros servicios sanitarios capacidad de evacuación y recursos públicos suficientes puede recuperarse relativamente rápido mientras una comunidad empobrecida con viviendas precarias infraestructura insuficiente escaso acceso a crédito y limitada protección social puede tardar años en reconstruir sus condiciones de vida el fenómeno climático puede ser semejante pero la vulnerabilidad social determina una parte fundamental del daño finalmente experimentado. Por esta razón la justicia climática no estudia solamente amenazas sino también vulnerabilidades y capacidades de respuesta la exposición a un peligro ambiental no determina por sí misma el nivel final de riesgo resulta necesario considerar las condiciones sociales económicas territoriales e institucionales que permiten a una población anticiparse resistir adaptarse y recuperarse. Una de las preocupaciones centrales que atraviesan esta obra consiste precisamente en evitar que la crisis climática sea presentada como si toda la humanidad enfrentara exactamente el mismo problema bajo las mismas condiciones la expresión cambio climático global describe correctamente la escala planetaria del fenómeno pero global no significa uniforme sus manifestaciones varían territorialmente y también varían profundamente las capacidades humanas para enfrentarlas. Las comunidades con menores ingresos suelen disponer de menos recursos para financiar sistemas de adaptación modificar viviendas contratar seguros cambiar actividades productivas acceder a nuevas tecnologías o trasladarse cuando determinadas condiciones ambientales se vuelven peligrosas esta realidad convierte la desigualdad económica en un factor relevante de vulnerabilidad climática. La justicia climática posee por ello una estrecha relación con los derechos humanos porque determinados impactos pueden afectar condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de derechos vinculados con agua alimentación salud vivienda medios de subsistencia cultura y ambiente adecuado cuando una sequía prolongada reduce disponibilidad hídrica cuando una inundación destruye viviendas cuando la pérdida de productividad agrícola compromete ingresos familiares o cuando el aumento del nivel del mar amenaza asentamientos costeros la crisis climática deja de ser una cuestión ambiental abstracta y comienza a afectar directamente condiciones fundamentales de existencia. La protección de la dignidad humana necesita entonces incorporarse dentro de las estrategias de mitigación y adaptación climática no basta con reducir emisiones si determinadas políticas generan nuevas formas de exclusión ni resulta suficiente construir infraestructura de adaptación si solamente los sectores con mayores recursos pueden acceder a ella. La justicia climática introduce de este modo una pregunta distributiva fundamental cómo deben distribuirse los costos y beneficios de la acción climática. Esta pregunta adquiere especial importancia al considerar las responsabilidades históricas porque la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera se encuentra relacionada con procesos de industrialización desarrollados durante largos períodos y las contribuciones históricas y actuales no han sido iguales entre países sectores económicos empresas y poblaciones. Sin embargo esta cuestión necesita analizarse con precisión la distribución de responsabilidades climáticas puede variar dependiendo de si se observan emisiones históricas acumuladas emisiones actuales totales emisiones por habitante capacidades económicas o patrones de consumo por ello una comprensión rigurosa de justicia climática evita explicaciones excesivamente simplificadas y reconoce que existen distintos criterios legítimos para examinar responsabilidades. El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas expresa precisamente la idea de que enfrentar el cambio climático constituye una responsabilidad compartida pero las obligaciones y capacidades de respuesta no necesariamente son idénticas todos necesitan contribuir pero las condiciones históricas económicas tecnológicas y sociales deben ser consideradas al diseñar mecanismos de cooperación. Esta diferenciación resulta particularmente relevante para países en desarrollo que necesitan simultáneamente reducir pobreza ampliar infraestructura mejorar servicios públicos generar empleo y transformar progresivamente sus sistemas energéticos exigir exactamente el mismo ritmo y costo de transición a economías con capacidades financieras profundamente diferentes puede producir nuevas desigualdades. La justicia climática busca entonces articular responsabilidad ambiental con capacidad económica y necesidades de desarrollo. La mitigación constituye una dimensión fundamental de esta respuesta porque reducir las emisiones y fortalecer los sumideros de carbono resulta necesario para limitar la magnitud futura del cambio climático pero la manera de realizar esa transición también posee consecuencias distributivas. Transformar sistemas energéticos transporte industria construcción agricultura y patrones de consumo requiere inversiones considerables y puede modificar mercados laborales territorios y cadenas productivas algunas actividades disminuirán mientras otras crecerán algunos empleos desaparecerán y otros serán creados determinadas regiones pueden beneficiarse de nuevas inversiones mientras otras podrían experimentar pérdidas económicas. Aquí surge el concepto de transición justa que procura asegurar que la transformación hacia economías de menores emisiones no abandone a trabajadores familias y comunidades cuya subsistencia depende actualmente de actividades intensivas en carbono. Una transición energética puede ser ambientalmente necesaria pero socialmente conflictiva cuando una comunidad pierde abruptamente su principal fuente de empleo sin alternativas productivas capacitación protección social o inversión territorial la justicia climática exige anticipar estos efectos y desarrollar políticas capaces de acompañar a quienes enfrentarán los mayores costos de transformación…
Categoría
- JUSTICIA CLIMÁTICA
- CAMBIO CLIMÁTICO
- MEDIO AMBIENTE
- DESARROLLO SOSTENIBLE
- SOSTENIBILIDAD
- JUSTICIA AMBIENTAL
- JUSTICIA SOCIAL
- EQUIDAD CLIMÁTICA
- DERECHOS HUMANOS
- DERECHOS AMBIENTALES
- DIGNIDAD HUMANA
- DESIGUALDAD SOCIOAMBIENTAL
- VULNERABILIDAD CLIMÁTICA
- COMUNIDADES VULNERABLES
- RESPONSABILIDAD CLIMÁTICA
- RESPONSABILIDAD HISTÓRICA
- MITIGACIÓN CLIMÁTICA
- ADAPTACIÓN CLIMÁTICA
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- TRANSICIÓN JUSTA
- TRANSICIÓN ENERGÉTICA
- GOBERNANZA CLIMÁTICA
- POLÍTICAS CLIMÁTICAS
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- CUIDADO DE LA CREACIÓN
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Palabras clave
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- participación ciudadana
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- ecología integral
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- teología de la creación
- cuidado de la creación
- responsabilidad social
- desarrollo territorial
Derechos de este libro
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Ficha técnica
- Título
- Justicia climática
- Autor
- G. Oliva C.
- Sello editorial
- Grupo Editorial casa Hispana
- Medidas
- 15x23cms
- Edición
- 1° edición 2023
- Editado en
- Chile
- Año de publicación
- 2024
- Idiomas disponibles
- Español, Inglés, Alemán, Portugués
- Encuadernación
- Tapa Blanda con Solapas
- Páginas
- 485





